Órgano que tiene por misión conocer y tramitar todas las cuestiones que se deriven del ejercicio de las actividades de la competencia material de la Presidencia del Gobierno. Se ocupa así mismo de la tramitación de las cuestiones que se deriven de la ejecución de programas y actividades de los distintos departamentos Ministeriales, así como régimen interno de la Presidencia del Gobierno; asiste al Ministro Secretario General en el ejercicio de sus atribuciones.
Además de las competencias generales que le atribuye en el artículo 33 de Ley del Régimen Jurídico de la Administración Central del Estado, el Director General de Servicios Centrales tendrá las siguientes atribuciones:
Seleccionar los expedientes previamente decretados por las autoridades y distribuirlos a las Unidades Administrativas respetivas de su centro Directivo.
Llevar el inventario actualizado del patrimonio de la Presidencia del Gobierno
Cuidar de la correcta redacción en forma y fondo de la correspondencia y preparar las respectivas carpetas de firmas.
Instruir los expedientes que hayan de ser sometidos a la decisión de las autoridades competentes solicitando los preceptivos informes de los órganos competentes solicitando los preceptivos informes de los Órganos competentes.
Despechar mediante la fórmula “De orden de S.E.” cuantos asuntos le delegue o encomiende el Ministro Secretario General.
Seguir la ejecución puntual de los trabajos de las distintas Unidades Administrativas de su Dirección General.