Para la tramitación de libramientos de indemnizaciones según su naturaleza, los requisitos a cumplimentar serán los siguientes:
a) Por expropiaciones forzosas.
El expediente de solicitud promovido por el Departamento Tutor u órgano Publico competente, deberá estar compuesto de:
1. Copia del titulo de propiedad o documento oficial equivalente.
2. Decreto de expropiación.
3. Informe técnico del Ministerio de Obras Publicas.
4. Informe de valoración económica del Ministerio de Obras Públicas.
b) Por la destrucción de bienes inmuebles.
El expediente de solicitud promovido por el Departamento Tutor u Órgano Público competente, deberá estar compuesto de:
1. Copia del titulo de propiedad o documento oficial equivalente.
2. Informe de valoración económica pericial del Ministerio de Obras Públicas, Viviendas y Urbanismo u otro órgano competente.
c) Por la destrucción de bienes muebles:
1. Oficio de reconocimiento del Órgano Público responsable causante del daño.
2. Documento de compraventa o de adquisición del bien.
3. Factura o documento de compraventa o adquisición.
4. Informe Técnico del perjuicio causado, elaborado por Órgano Oficial competente.
5. Informe de valoración económica de perjuicio causado, elaborado por un Órgano Oficial competente.
d) Por perjuicios causados a particulares:
1. Oficio de reconocimiento del Órgano responsable causante del daño.
2. Informe de valoración económica del perjuicio causado, elaborado por el Órgano Oficial competente.
3. Informe Técnico del perjuicio causado, elaborado por el Órgano Oficial competente.
NOTA:
El medio de pago será mediante transferencia o cheque bancario nominativo a favor de cada beneficiario directo de las solicitudes de libramiento o de desbloqueo de fondos.